¿Qué
es el Divorcio Exprés?.¿En qué se diferencia la Separación del
Divorcio?.¿Qué es necesario para divorciarse?, ¿Cómo se obtiene
una Sentencia de Divorcio?
La
ley 15/2005, de 8 de julio por la que se modificó el Código Civil y
la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y
divorcio, introdujo en nuestra legislación el llamado “divorcio
exprés”.
Anterior
a dicha reforma nuestro sistema legal, partiendo de la consideración
del derecho a contraer matrimonio como un derecho constitucional,
cuyo ejercicio daba lugar a una relación jurídica disoluble por las
causas legalmente tasadas, concebía el divorcio como último
recurso al que podían acceder los consortes, siempre que se pudiera
justificar la presencia de una causa legal, cuando tras un proceso de
separación resultaba evidente la imposibilidad de la reconciliación.
Sin
embargo, a la luz de la reforma legal, prima la libertad de la
persona como principio inspirador de una nueva manera de entender el
derecho a permanecer casado y, por tanto, también, del derecho al
divorcio, de manera que se abre la vía para que el divorcio sea
libre sin la necesidad de vincularlo a causa legal alguna. Es
más, ni siquiera se precisa una previa situación de separación. Es
ahí donde nace el “divorcio exprés” en que sólo basta
la voluntad de una de las partes para acceder al divorcio sin más.
Así,
a pesar de que puede obtenerse el divorcio de forma rápida
sin tener que demostrar la concurrencia de causa alguna y sin tener
que pasar por una separación previa, lo cierto es que tras la
reforma legal siguen coexistiendo ambas instituciones bien
diferenciadas de manera que las partes pueden o bien separarse o bien
divorciarse, o bien separarse y luego divorciarse.
Si
optan por la separación matrimonial o de hecho, su vínculo
matrimonial no se disolverá todavía por lo que si se arrepienten y
quieren revocar su separación y reanudar la convivencia deberán
presentar en el Juzgado la reconciliación a fin y efecto que su
sentencia de separación matrimonial pierda efecto legal y su
matrimonio recobre su vigencia.
Si
por el contrario, optan por el divorcio, la sentencia de divorcio
provocará la disolución de su vínculo matrimonial y si luego las
partes se retractan y quieren revocar los efectos de su divorcio no
les quedará más remedio que volver a casarse, puesto que el
divorcio determinó la disolución de su matrimonio.
En
ambos casos, para la interposición de la demanda de separación
o divorcio sólo se requiere que hayan transcurrido tres
meses desde la celebración del matrimonio salvo que se
justifique la necesidad de interponer la demanda con anterioridad por
así requerirlo el interés de los hijos o del cónyuge
demandante. Así, no será preciso el trascurso de este plazo
para interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de
un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la
integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del cónyuge
demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros
del matrimonio.
A
la demanda se acompañará la propuesta fundada de medidas que hayan
de regular los efectos derivados de la separación o el divorcio.
También
se prevé que ambas partes soliciten de mutuo acuerdo la separación
o el divorcio. Tan sólo se requiere que entre la celebración del
matrimonio y la solicitud de separación o de divorcio hayan
transcurrido tres meses y además que junto a la demanda se
acompañe la propuesta
de convenio regulador y el plan de parentalidad, éste
último si se trata de un divorcio con hijos menores de edad. De
ahí que en ambos casos hablemos de separación o divorcio
exprés.
Es
por ello que con la nueva regulación vigente hoy en día, el
divorcio puede obtenerse de una forma rápida sin tener
que pasar ni por un período previo de separación y ni por la
demostración de causa alguna que legitime la solicitud del mismo,
bastando el mero deseo a no seguir casado con la otra persona. Ahora
bien, en la medida que haya acuerdo o no entre los consortes, el
proceso de divorcio será más o menos ágil, pues en caso de no
existir acuerdo, el grado de contenciosidad entre las partes y los
efectos del divorcio determinarán el alcance de la mayor o menor
agilidad en su tramitación efectiva.
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