He de comentar en honor a la verdad, y haciendo alusión a la entrada que hice el 8.12.2010 relativa a las conclusiones en los procedimientos de familia ( artículo 753 Lec) , que poco a poco se está instaurando sin problemas el trámite de conclusiones, y aunque la ley establece que éstas tendrán lugar en el propio acto de la vista, tras la práctica de la prueba, lo cierto es que ya ha habido juzgados que han habilitado plazos de una audiencia, y hasta cinco días para poder presentar las conclusiones por escrito y debidamente estructuradas y pensadas. Es decir que, transcurridos unos ocho meses desde la reforma, puedo decir que sí, que el trámite de conclusiones es ya una realidad.
En este blog quiero reflejar el día a día de mi tarea como abogada especializada en derecho civil, procesal y, sobre todo, matrimonial. Por una parte, deseo reflexionar y comentar aspectos de la práctica diaria, y de otro lado, voy a compartir con los profesionales del derecho: actualizaciones legales, lecturas, jurisprudencia, esperando encontrar en el estudio y el debate la senda para una práctica ética, responsable y rica.
martes, 25 de enero de 2011
"Nota sobre el trámite de conclusiones en procedimientos contenciosos de familia"
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