domingo, 23 de enero de 2011

"El Patrimonio Protegido"

El llamado "patrimonio protegido" es un término que se utiliza para referirse a la afectación que una persona hace de unos bienes a fin de satisfacer las necesidades vitales de otra persona que se encuentra en situación de necesidad por su estado de salud. Se constituye por ESCRITURA PÚBLICA ( art. 227 CCC) y es el conjunto de bienes que se pueden vincular o afectar a las necesidades vitales de los beneficiarios, los cuales han de encontrarse en alguna de las siguientes situaciones
1.- grado de dependencia II o III
2.- o bien, tener una discapacidad física o psíquica igual o superior al 65%
3.- o bien, tener una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

Este patrimonio no responderá de las deudas de la persona beneficiaria ni del constituyente. Tampoco tiene una titularidad personal. Se configura como un patrimonio fiduciario. Requiere el consentimiento del beneficiario o su representante legal.
Es inscribible en el Registro de Bienes Protegidos.
Su tratamiento fiscal es el mismo que el que prevé la ley estatal ,Ley 41/2003, de 18 de noviembredadas las analogías existentes entre la regulación catalana y la estatal ( a pesar de las diferencias en cuanto a régimen, constitución y caracterización).

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