martes, 11 de enero de 2011

" el padre no biológico" o "progenitor aparente"

Partiendo del hecho de que el Código Civil Catalan (CCC) aborda una protección sin discriminación alguna de todas las relaciones familiares derivadas, sea del matrimonio, de una convivencia estable o de familias formadas por un solo progenitor era de esperar que, por fin, llegara también la regulación de la figura del padre que hace de padre sin serlo, es decir, de la pareja estable o cónyuge del progenitor que ha aportado a la familia "recompuesta" ( formada por el padre biológico y su cónyuge o pareja estable y los hijos de uno de ellos o de ambos) uno o varios hijos, y que está más presente en el día a día de esos menores que su propio padre, o cuando menos, está presente también. 

El artículo 236-14 le  otorga poder de decisión en el día a día e incluso puede adoptar medidas de carácter urgente en caso de riesgo inminente para el menor debiendo informar al progenitor y éste a su ex pareja ( es decir, el otro progenitor, padre o madre biológico).

Pero lo verdaderamente significativo es lo que aparece en el artículo 236-15 para los casos en que muera el padre biológico que tuviera atribuida la custodia, pues en tal caso, si bien es verdad que se contempla la posibilidad primera de que en tal caso el otro progenitor puede recuperar la guarda, lo excepcional de la regulación es que  el Juez puede llegar a otorgar la guarda al padre no biológico o progenitor aparente si el interés del menor lo aconseja, siempre que hubiera habido convivencia y sean oídos los dos por el Juez, previo informe del Fiscal ( si bien éste no es vinculante).
E incluso, en el caso de que no vaya a tener la guarda se prevé la posibilidad de que solicite al Juez un régimen de relación  con el hijo de su pareja o cónyuge fallecido, siempre que hubiera convivido con el menor los últimos dos años.

La regulación es novedosa y da respuesta a la nueva realidad familiar emergida fruto de la aparición de las llamadas "familias recompuestas", pues era bastante frecuente la pregunta acerca de qué poder de decisión tenía el padre no biológico en momentos en que se le pedía intervención o, al menos, presencia. 

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