DECÁLOGO DEL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS (DVA)
1.- ¿QUÉ ES?
El Documento de Voluntades
Anticipadas (DVA) es el documento en el que especificamos cómo queremos que se actúe
con nosotros y con nuestros bienes en caso de sufrir una enfermedad incurable,
degenerativa o cualquier anomalía que nos deje sin facultades mentales o con
las mismas reducidas y/o, incluso, en caso de sufrir un accidente y quedarnos en
coma. También sirve para dar instrucciones sobre qué hacer con nosotros tras el fallecimiento.
2.- ¿ES UN TESTAMENTO?
Al Documento de Voluntades
Anticipadas también se le llama “Testamento Vital” pero no tiene nada que ver
con el Testamento que firmamos para ordenar nuestra sucesión pues en principio
no contiene disposiciones mortis causa ni disposiciones sobre bienes
patrimoniales.
3.- ¿CUÁL ES SU CONTENIDO?
El contenido básico del
DVA es una declaración de voluntad sobre los cuidados y tratamientos de salud
que queremos que se nos administren en situaciones de enfermedad terminal,
incurable, irreversible o en situaciones de coma. Además también podemos dar
instrucciones sobre el destino de nuestros órganos y cuerpo tras el
fallecimiento, sobre las personas que permitimos puedan tener acceso a nuestro
estado de salud y el tipo asistencia que desearemos tener, incluso espiritual.
Asimismo podemos nombrar a personas que se ocupen de las diferentes tareas que
encomendemos para el cumplimiento de nuestras instrucciones y la conservación
de nuestros bienes.
4.- ¿QUÉ FUNCIONES PODEMOS ENCOMENDAR?
Podemos distinguir hasta
cuatro funciones diferentes: una de representación, otra de actuación en actos
de la vida civil, otra de tutoría y otra de control del cumplimiento de
nuestras instrucciones. Dichas funciones pueden confluir en una misma persona o
en varias.
5.- ¿PARA QUÉ SERVIRÁ UN REPRESENTANTE?
La persona que designemos
como representante actuará de interlocutor con el equipo técnico y velará por
el cumplimiento de las instrucciones dadas.
6.- ¿PARA QUÉ SIRVE UN TUTOR?
La persona que nosotros
designemos como tutor se encargará de administrar nuestros bienes a partir del
momento en que nuestro estado de salud nos impida hacernos cargo, bien porque
se haya declarado nuestra incapacidad judicial o bien porque nuestra
incapacidad sea natural y así lo hayan certificado dos facultativos.
7.-¿PARA QUÉ SIRVE UN APODERADO?
El apoderado será la
persona a la que nosotros le hayamos dado poderes generales para actuar en
nuestro nombre, siempre dentro los límites legales, a partir del momento en que
nuestras facultades estén mermadas.
8.- ¿QUÉ HARÁ LA PERSONA
DE CONFIANZA DESIGNADA?
La persona de confianza
velará por el cumplimiento del documento y dará los criterios a tener en cuenta
en caso de dudas de interpretación del mismo, dirimiendo mediante su poder de
decisión cualquier conflicto que pueda generar el cumplimiento del DVA.
9.- ¿ES NECESARIO IR AL NOTARIO PARA QUE TENGA VALIDEZ?
No es necesario
protocolizar el documento para que tenga validez pero sí es recomendable
hacerlo puesto que de este modo el Notario se ocupará de la inscripción en el
Registro existente en el Departament de Sanitat.
10.- ¿NECESITO UN ABOGADO PARA FIRMAR UN DVA?
De la misma manera que
para planificar nuestra sucesión es recomendable estudiar todas las
alternativas posibles y asesorarse sobre la forma de hacerlo más adecuada, para
instrumentar correctamente nuestra voluntad y darle el alcance adecuado con los
límites que marca la ley, sin ir más allá de lo recomendable es preciso contar
con el asesoramiento de un abogado que valore al mismo tiempo la oportunidad de
protocolizar notarialmente el documento o bien firmarlo ante dos testigos con
las cautelas legales.
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