Existe la creencia de que sólo pagando puede obtenerse
una sentencia de la Rota
que anule el matrimonio celebrado por la Iglesia. Sin embargo
ello no es así. Para empezar sólo va a poderse obtener la nulidad eclesiástica del
matrimonio cuando concurran los presupuestos predeterminados por el Código
Canónico. Y en segundo lugar, existe la posibilidad de acceder a los Tribunales
de la Iglesia
también a través del turno de oficio amparándose en el denominado “beneficio de
gratuito patrocinio” para aquellos interesados cuyos ingresos no superen unos
límites concretos.
Se ha de partir de la base de que la unidad y la indisolubilidad son
propiedades esenciales del matrimonio canónico. Dichas propiedades esenciales
junto con la forma en cómo se prestó el consentimiento para contraer matrimonio
son los ejes sobre los que pivota el análisis de si concurre o no causa de
nulidad canónica.
Así, fundamentalmente el matrimonio será nulo si no hubo
consentimiento o éste estuvo viciado desde el inicio, o si existió algún
impedimento de los tasados en el Código Canónico o finalmente si hubo defecto
de forma respecto a la celebración del matrimonio.
Por tanto, según el Código Canónico, el matrimonio
canónico será nulo:
A.- Por existencia de impedimento, es decir, si concurre alguno de los siguientes presupuestos
A.- Por existencia de impedimento, es decir, si concurre alguno de los siguientes presupuestos
Minoría de edad
Impotencia
Vínculo
preexistente
Disparidad de culto
Órdenes Sagradas
Voto público
perpetuo
Rapto
Crimen
Consanguinidad
Afinidad
Honestidad Pública
Parentesco Legal.
B.- Por defecto de consentimiento
b.1.-Por defecto de acto volitivo, es decir:
Simulación por exclusión de la prole, por exclusión de la fidelidad, o por exclusión de la indisolubilidad
Simulación por exclusión de la prole, por exclusión de la fidelidad, o por exclusión de la indisolubilidad
Condición
Plazo
b.2.- Por defecto del acto cognoscitivo, es decir:
Incapacidad por
carencia de suficiente uso de razón
Incapacidad por grave
defecto de discreción de juicio
Incapacidad para
asumir las obligaciones esenciales del matrimonio
Error
Ignorancia
De todos ellos, los más invocados son el grave defecto de
discreción de juicio e incapacidad para
asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, simulación parcial por
exclusión de la prole, por exclusión de fidelidad o por exclusión de
indisolubilidad.
El proceso se inicia con
una demanda en la que se expondrán pormenorizadamente la posible causa/causas de nulidad canónica. Presentada
y constituido el Tribunal que va a tramitar la causa se dicta el Decreto de
admisión y citación a juicio. Una vez citado, el demandado puede ser que adopte
una postura pasiva y no conteste ni comparezca , en cuyo caso continuará la
causa sin él hasta la sentencia. Ahora bien, puede adoptar una actitud activa y
comparecer para contestar la demanda o bien allanarse sometiéndose a la
justicia del Tribunal. A continuación, el Tribunal formula el Dubio en el
Decreto de Litiscontestación y Prueba. El Dubio concretará por qué capítulos se
plantea la nulidad. Si no se impugna se abre el periodo probatorio,
transcurrido el cual se abre el de conclusiones y a continuación la sentencia.
La sentencia de nulidad se obtendrá si se ha logrado probar la existencia de
una causa de nulidad con total certeza. Dicha sentencia habrá de ser confirmada
en segunda instancia para que sea firme.
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