jueves, 8 de mayo de 2014

El proceso de nulidad canónica



Existe la creencia de que sólo pagando puede obtenerse una sentencia de la Rota que anule el matrimonio celebrado por la Iglesia. Sin embargo ello no es así. Para empezar sólo va a poderse obtener la nulidad eclesiástica del matrimonio cuando concurran los presupuestos predeterminados por el Código Canónico. Y en segundo lugar, existe la posibilidad de acceder a los Tribunales de la Iglesia también a través del turno de oficio amparándose en el denominado “beneficio de gratuito patrocinio” para aquellos interesados cuyos ingresos no superen unos límites concretos.

Se ha de partir de la base de que  la unidad y la indisolubilidad son propiedades esenciales del matrimonio canónico. Dichas propiedades esenciales junto con la forma en cómo se prestó el consentimiento para contraer matrimonio son los ejes sobre los que pivota el análisis de si concurre o no causa de nulidad canónica.

Así, fundamentalmente el matrimonio será nulo si no hubo consentimiento o éste estuvo viciado desde el inicio, o si existió algún impedimento de los tasados en el Código Canónico o finalmente si hubo defecto de forma respecto a la celebración del matrimonio.

Por tanto, según el Código Canónico, el matrimonio canónico será nulo:

A.- Por existencia de impedimento, es decir, si concurre alguno de los siguientes presupuestos
Minoría de edad

Impotencia

Vínculo preexistente

Disparidad de culto

Órdenes Sagradas

Voto público perpetuo

Rapto

Crimen

Consanguinidad

Afinidad

Honestidad Pública

Parentesco Legal.

B.- Por defecto de consentimiento

b.1.-Por defecto de acto volitivo, es decir:

Simulación por exclusión de la prole, por exclusión de la fidelidad, o por exclusión de la indisolubilidad

Condición

Plazo

b.2.- Por defecto del acto cognoscitivo, es decir:

Incapacidad por carencia de suficiente uso de razón

Incapacidad por grave defecto de discreción de juicio

Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio

Error

Ignorancia


De todos ellos, los más invocados son el grave defecto de discreción de juicioincapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio,  simulación parcial por exclusión de la prole por exclusión de fidelidad o por exclusión de indisolubilidad.

El proceso se inicia con una demanda en la que se expondrán pormenorizadamente la posible  causa/causas de nulidad canónica. Presentada y constituido el Tribunal que va a tramitar la causa se dicta el Decreto de admisión y citación a juicio. Una vez citado, el demandado puede ser que adopte una postura pasiva y no conteste ni comparezca , en cuyo caso continuará la causa sin él hasta la sentencia. Ahora bien, puede adoptar una actitud activa y comparecer para contestar la demanda o bien allanarse sometiéndose a la justicia del Tribunal. A continuación, el Tribunal formula el Dubio en el Decreto de Litiscontestación y Prueba. El Dubio concretará por qué capítulos se plantea la nulidad. Si no se impugna se abre el periodo probatorio, transcurrido el cual se abre el de conclusiones y a continuación la sentencia. La sentencia de nulidad se obtendrá si se ha logrado probar la existencia de una causa de nulidad con total certeza. Dicha sentencia habrá de ser confirmada en segunda instancia para que sea firme.

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