Donación de óvulos en nuestra legislación
Según la Ley 14/06 , la donación de gametos y preembriones
a los fines reproductivos se articula como un contrato gratuito, formal y
confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.
Se parte del
concepto de “donación” por tanto ésta nunca tendrá carácter comercial. El
resarcimiento que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las
molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan
derivar de la misma.La donación será anónima
y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los
donantes por los bancos de gametos, así como, en su caso, por los registros de donantes.No obstante la
obligatoriedad de anonimato, los hijos nacidos tienen derecho por sí o por sus
representantes legales a obtener
información general de los donantes que
no incluya su identidad. Igual derecho corresponde a las receptoras de los
gametos y de los preembriones.
Sólo
excepcionalmente, en circunstancias
extraordinarias que comporten un
peligro cierto para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con
arreglo a las Leyes procesales penales,
podrá revelarse la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea
indispensable para evitar el peligro o para conseguir el fin legal propuesto.
Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará en ningún caso
publicidad de la identidad de los donantes.
El número
máximo autorizado de hijos nacidos en España que hubieran sido generados con
gametos de un mismo donante no deberá
ser superior a seis. A los efectos del mantenimiento efectivo de ese
límite, los donantes deberán declarar en cada donación si han realizado otras
previas, así como las condiciones de éstas, e indicar el momento y el centro en
el que se hubieran realizado dichas donaciones.
Será
responsabilidad de cada centro o
servicio que utilice gametos de donantes comprobar de manera fehaciente la
identidad de los donantes, así como, en su caso, las consecuencias de las
donaciones anteriores realizadas en cuanto a la generación de hijos nacidos
previamente. Si se acreditase que el número de éstos superaba el límite
establecido, se procederá a la destrucción de las muestras procedentes de ese
donante.
Le ley prevé
la entrada en funcionamiento del Registro
nacional de donantes, con lo que la comprobación de dichos datos podrá
hacerse mediante consulta al registro correspondiente.
Este registro,
consignará también los hijos nacidos de cada uno de los donantes, la identidad
de las parejas o mujeres receptoras y la localización original de unos y otros
en el momento de la donación y de su utilización.
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