domingo, 20 de marzo de 2011

"Protección penal de la vivienda vacía pero okupada"

La jurisprudencia viene exigiendo que para poder acudir a la vía penal ( artículo 245.2 Código Penal), y, por tanto, poder interponer una denuncia con visos de éxito frente okupas que hayan invadido una vivienda que se encontraba desocupada ( e incluso contra la voluntad del propietario) es necesario acreditar que la misma no se econtraba, en puridad, en estado de "abandono" sino que la misma estaba en condiciones de ser habitada. Pues si la vivienda se hallaba literalmente en estado de abandono no es viable dicha protección, sino que habrá que acudir únicamente a la protección civil que permite interponer una demanda de desahucio por precario. Destaco la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5ª de 16.01.03, en tal sentido.
El juicio de desahucio por precario es ágil al permitir que se decrete el lanzamiento, sin más trámite, si el demandado ( ignorado okupante) no comparece a la vista y también porque se permite la interposición de la demanda sin necesidad del requerimiento previo con un mes de antelación. Se tramita por los cauces de un juicio verbal y, siendo limitada la prueba, pues se circunscribe al hecho posesorio, se considera un juicio plenario, no sumario y, por tanto, con efectos de cosa juzgada a diferencia de los sumarios.

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